Alfonso López Pumarejo

Colombia: Alfonso López Pumarejo (1934-1938/1942-1945)
Nació en Honda, Tolima, el 31 de enero de 1886, murió en Londres, el 20 de noviembre de 1959. Político y estadista liberal, presidente de la República durante los períodos 1934-1938 y 1942-1945. Durante su primer mandato trató de realizar la república liberal y ejecutar la denominada 'Revolución en marcha' que se plasmó en la nueva Constitución de 1936, más liberal.
El 6 de noviembre de 1933, López Pumarejo aceptó la candidatura presidencial para suceder a Olaya Herrera, y con la ausencia de contendor por parte del conservatismo fue elegido por casi un millón de votos. Inició su gobierno el 7 de agosto de 1934, poniendo en práctica los mecanismos en que basó su programa, y que tratarían de hacer realidad la República Liberal y ejecutar la "Revolución en Marcha", su lema, que él definió como "el deber del hombre de Estado de efectuar por medios pacíficos y constitucionales todo lo que haría una revolución por medios violentos".
El primer gobierno de López Pumarejo fue eminentemente reformista. Así, bajo los postulados del partido, que buscaba darle al país un desarrollo agrícola e industrial que le permitiera convertirse en un Estado moderno, López presentó, al final, ejecutorias como las reformas constitucional, tributaria, universitaria, judicial, laboral y de relaciones exteriores. El constituyente de 1936 definió la propiedad por su función social. Ahora el Estado intervendría en la economía del país, con la intención no sólo de racionalizarla, sino de dar al trabajador una protección, introduciendo un equilibrio entre las relaciones obrero-patronales, pero este artículo fue suprimido en la reforma constitucional de 1968. La reforma tributaria estableció el impuesto directo, y que las industrias y grandes empresas tributaran más que antes.
La reforma laboral, que López planteó y fundamentó teóricamente desde la primera administración, pero sólo logró concretar en su segundo gobierno, comprendía que en una economía en vías de actualización capitalista, habría que codificar la relación patrón-obrero, pues la fuerza de trabajo debía organizarse con sistemas de contratación y jurídicos más estables. Se propició, entonces, el sindicalismo, con el fin de armonizar la condición obrera con las necesidades estructurales de la industrialización, y se garantizó el derecho a la huelga. El sindicalismo fue la base de su política de construir una línea de apoyo al gobierno con el respaldo popular. En el campo educativo, López emprendió una tarea de reestructuración docente, dio definitiva conformación a la Universidad Nacional y adquirió los terrenos para construir la Ciudad Universitaria, concentrando todas las facultades e institutos, hasta entonces dispersos, en un solo espacio.
Su segundo gobierno no fue tan notable como el primero. López ganó la reelección, derrotando una coalición liberal-conservadora personificada por Carlos Arango Vélez. Subió al poder en medio de una violenta oposición de la derecha, encabezada por Laureano Gómez, a la que se unió la insegura solidaridad del liberalismo con su gobierno. El partido liberal estaba dividido, y esta división resultaba más peligrosa para la permanencia del liberalismo en el poder, que la misma oposición; además, era un obstáculo para gobernar. Renuncia al mando en marzo de 1944. No obstante, un paro cívico organizado por la clase obrera para expresar su respaldo al presidente, lo obligó a reasumir el mando. Entonces, se dispuso a sacar adelante otra reforma constitucional, plasmada en 1945. Esta nueva reforma le concedió la ciudadanía a la mujer, pero sin derecho a votar; consagró la prohibición para los militares de sufragar; y disminuyó el número de debates para la aprobación de leyes, entre otras medidas.
En cuanto a las relaciones internacionales, López estableció con la Unión Soviética relaciones diplomáticas, adhirió al Acta de Chapultepec sobre la solidaridad interamericana y Colombia ingresó a las Naciones Unidas. Uno de los hechos más importantes de este gobierno tuvo lugar después del llamado "Golpe de Pasto", cuando López y su ministro de Trabajo, Adán Arriaga Andrade, aprovechando el estado de sitio, expidieron el decreto legislativo 2350 de 1944, que estableció el reconocimiento del contrato de trabajo como entidad jurídica autónoma, dio al gobierno facultades para establecer modelos que sirvieran como contrato presuntivo y para fijar el salario mínimo, decretó la jornada laboral de nueve horas y el pago de horas extras, fijó la duración del contrato de trabajo en seis meses, estableció el preaviso correspondiente, limitó a seis meses el contrato de aprendizaje, y fijó en 14 años la edad límite para empezar a trabajar.
A REVOLUCIÓN EN MARCHA
Por Pablo J. Cáceres Corrales*
La displicencia de la opinión pública ha sido una constante en nuestras reformas constitucionales, y aun muchas de las legales, que han sido, en general, el resultado de imposiciones unilaterales de las élites centralistas colombianas, o, en el caso de la enmienda de 1991, por la coincidencia de diversos intereses, unos legítimos, otros ilustrados, algunos criminales. Realmente la construcción de nuestro sistema constitucional no ha sido el producto de procesos históricos criollos que expliquen la necesidad de la normativa fundamental acogida. La forma como se ha hecho la recepción de soluciones extranjeras está marcada por la ausencia de la crítica constitucional comparada y por urgencias coyunturales que han incorporado de cualquier manera instituciones extranjeras, a veces creadas para otro tipo de necesidades políticas y distinta clase de gobierno. Todo porque a una élite que le ha parecido conveniente las impone, al final, como un hecho cumplido.
Posiblemente tal insolvencia en el análisis de las soluciones superiores del orden jurídico tuvo una excepción en ciertos puntos de la Reforma de 1936 no sólo por el contenido de las discusiones en el Congreso presidido por el senador Eduardo Santos, sino porque los requerimientos del sistema constitucional realmente se ajustaban a lo prescrito en la reforma. De hecho, la intervención del Estado en la economía y la atención de los numerosos problemas sociales se realizaba mediante el irregular uso de las facultades del estado de sitio, deformadas totalmente desde 1914 cuando se separaron de las facultades extraordinarias y se le agregó al concepto del orden público (alzamiento en armas) el de orden público económico y social. El avance resultó importante aunque no corrigió del todo el manejo arbitrario del viejo artículo 121 de la Constitución de 1886.
Del cuadro general de las enmiendas de 1936 debemos resaltar las siguientes que corresponden a la estructura requerida por el poder público con motivo de la crisis del capitalismo sufrida en el período 1880-1930. En esos momentos es que, al declinar el viejo Estado liberal, nace la idea del Estado social de derecho, intervencionista, providente o welfare state y una reformulación del sistema de derechos y libertades. Estos son los puntos interesantes: El Estado asumió la conducción de la economía y la regulación de las relaciones laborales, la seguridad social y todo aquello que ha quedado enmarcado en las preocupaciones y obligaciones del Estado social de derecho.
Se dispuso la intervención del Estado por "medio de leyes", metodología que se varió en el segundo período de López Pumarejo (acto legislativo 1 del 16 de febrero de 1945), por la fórmula de ".por mandato de la ley.", lo cual significó el desplazamiento de la facultad legislativa, cuyo dominio de las situaciones generales era indiscutida, hacia el Ejecutivo, que con reglamentos las adoptará en el campo socio-económico, a partir de los criterios, oportunidad y fines que le indique el Congreso en la ley de intervención. Se redefine el ejercicio de los derechos subjetivos, hasta ese momento intocables, absolutos y encapsulados en la doctrina clásica, que evitaba cualquier acción del Estado en ellos. En adelante la propiedad es una función social, es decir, el resultado de los intereses de la comunidad, bien cerca de la llamada "property" del derecho inglés. El actor del orden jurídico no será el individuo aislado, desprendido de la sociedad, sino una persona cuyas realizaciones sólo pueden darse en lo social, junto con sus obligaciones. Al lado de los derechos subjetivos ordinarios y tradicionales toman puesto las situaciones jurídicas individuales, con similares garantías, en un orden jurídico que condiciona no sólo su nacimiento sino su ejercicio.
El fundamento teórico expuesto en los debates no resultó, por supuesto, del esfuerzo creativo de los académicos nacionales, sino de la inteligencia que se tuvo en esos años del solidarismo del profesor León Duguit y su escuela de Burdeos. De todas maneras, las reformas correspondían a las necesidades del período y por esto la esencia del constitucionalismo colombiano quedará en adelante marcada por la Reforma de 1936, la que en los aspectos anotados no pudo ser afectada por la acción depredadora de la Asamblea Constitucional de 1991.
*Profesor de la universidad Nacional de Colombia, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia y ex consejero de Estado

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